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ORDEN de 14 de diciembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la segunda addenda al Acuerdo entre el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L., Sociedad Unipersonal" (SVA), relativo a los institutos de Educación Secundaria "Segundo Chomón" de Teruel y "Parque Goya II" de Zaragoza por la que se modifican las anualidades en que se va a rembolsar la inversión efectuada por SVA en la construcción de dichos institutos.

Publicado el 17/01/2013 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n0941-Add1/12 la addenda suscrita, con fecha 3 de diciembre de 2012, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y Presidente de SVA del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de diciembre de 2012.

En Zaragoza, a 3 de diciembre de 2012, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Dolores Serrat Moré, cuyas circunstancias personales no se reseñan por ser público y notorio el ejercicio de su cargo como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en dicha condición, en virtud de la representación que le confiere el artículo 10 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, Ley 2/2009, de 11 de mayo, y en virtud de la facultad conferida por el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de noviembre de 2012.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, cuyas circunstancias personales no se reseñan al ser público y notorio el ejercicio de su cargo como Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y Presidente de "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L., Sociedad Unipersonal" (en adelante SVA), actuando en nombre y representación de la citada sociedad, haciendo uso de las facultades conferidas mediante Consejo de Administración, de fecha 31 de octubre de 2011, elevado a público mediante escritura autorizada por el notario de Zaragoza, D. Gabriel Diez Sevillano, el día 29 de diciembre de 2011.

Reconociéndose mutuamente la capacidad con la que actúan, conjuntamente exponen:

Primero.- Que en fecha 1 de septiembre de 2009, se formalizó un acuerdo entre el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y SVA, cuyo objeto consistía en el establecimiento del procedimiento de entrega de las edificaciones de los centros docentes IES "Segundo de Chomón" de Teruel e IES "Parque Goya II" de Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón, para su adscripción al departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, una vez hubieren sido éstas concluidas, así como la determinación del marco económico en el cual efectuar el reembolso, por parte del departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la inversión efectuada por SVA en la construcción de tales equipamientos e infraestructuras asociadas.

Segundo.- Que en fecha 30 de diciembre de 2010 se firmó addenda al Acuerdo de 1 de septiembre de 2009, mediante la cual se modificaba la cláusula tercera del mismo, relativa al reembolso de la inversión, así como el anexo I a que dicha cláusula hace referencia.

Tercero.- Una vez concluidas las obras de edificación de los centros docentes IES "Segundo de Chomón" de Teruel e IES "Parque Goya II" de Zaragoza, se procedió a su entrega al departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo de 1 de septiembre de 2009, si bien, los costes a los que ascendió la inversión total realizada en estos dos centros docentes fueron sensiblemente inferiores a los previstos inicialmente, de acuerdo con el detalle siguiente:

Cuarto.- Que en el momento actual nuevamente resulta necesario revisar el régimen de anualidades pactado inicialmente y modificado en la mencionada addenda, por el cual se reembolsa la inversión ejecutada por SVA, por lo que se requiere que conjuntamente el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y SVA, modifiquen los parámetros económicos pactados en el Acuerdo de 1 de septiembre de 2009 y reformados en Addenda de 30 de diciembre de 2010 para el reembolso de la inversión a la sociedad pública.

Las partes intervinientes reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente acuerdo, en la representación y con las facultades que les han sido conferidas, lo formalizan sobre la base de las siguientes cláusulas:

Primera.- En virtud de la presente addenda, se modifica la cláusula tercera del Acuerdo de 1 de septiembre de 2009, modificado por la Addenda de fecha 30 de diciembre de 2010, suscrito entre el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y SVA, así como el anexo I a que dicha cláusula hace referencia, para el reembolso de la inversión realizada por dicha empresa pública para la construcción del centro docente IES "Segundo de Chomón" de Teruel e IES "Parque Goya II" de Zaragoza, con la siguiente redacción:

"Tercera.- Marco económico de reembolso de reembolso de la inversion.

El departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte reembolsará a SVA la cantidad total a que han ascendido los costes en que SVA ha incurrido con ocasión de la edificación del edificios correspondiente al IES "Segundo de Chomón" de Teruel y al IES "Parque Goya II" de Zaragoza, incluyendo una cantidad correspondiente a los costes generales y de gestión, cuyo porcentaje se estableció, de común acuerdo entre departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y SVA, en un 4,18% de los presupuestos de ejecución por contrata, según contratos adjudicados por SVA, sin tener en cuenta eventuales encargos complementarios o modificaciones al alza de los mismos y de acuerdo con el siguiente detalle:

Tales cantidades incluyen todos y cada uno de los gastos y por todos los conceptos necesarios para su construcción, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo que en la fecha de entrega de cada edificio se encontraba vigente.

Según ha sido expuesto en la cláusula precedente, el devengo de los importes ejecutados en cada uno de los equipamientos se ha producido a la fecha de la entrega del edificio terminado correspondiente, a cuyo fin SVA ha procedido a la emisión de las facturas, a nombre del departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la base imponible correspondiente, a la que ha adicionado el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente.

El abono a SVA de las cantidades adeudadas por cada uno de los equipamientos se satisfará por el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, según el siguiente detalle:

Dichos abonos se efectuarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispuestas para los ejercicios correspondientes, en virtud de la autorización conferida en el oportuno acuerdo del Consejo de Gobierno.

Los pagos a realizar a partir del ejercicio 2012 se satisfarán por el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante pagos trimestrales por un importe equivalente al 25% de la anualidad que corresponda a cada ejercicio, debiéndose realizar necesariamente con anterioridad a los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del año que corresponda.

A su vez, SVA también tendrá derecho al cobro de los gastos financieros generados por el aplazamiento de pago convenido, así como de cualquier otro gasto derivado del desarrollo del presente acuerdo. En lo referente a los gastos financieros, SVA procederá anualmente a certificar aquellos que efectivamente se devenguen, junto con la justificación de dichos gastos, y serán abonados por el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a primeros de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se devenguen, salvo los correspondientes al último de los ejercicios (2015 en el caso del IES "Segundo de Chomón" de Teruel y 2014 en el del IES "Parque Goya II" de Zaragoza) que se abonarán a finales de esos mismos ejercicios.

El tipo de interés de referencia aplicable para el cálculo de los intereses que indica el párrafo precedente será el mismo que fije la entidad bancaria a SVA para la financiación de la inversión total de cada uno de los equipamientos; de forma ejemplificativa, se acompaña en el anexo I al presente acuerdo, cuadro-resumen que ilustra, con respecto a cada uno de los centros, la cantidad a que ascenderían los intereses de cada anualidad en función de las hipótesis consideradas.

Las cantidades correspondientes a los intereses que figuran en el anexo I, se han calculado según lo dispuesto en el presente acuerdo y se refieren a estimaciones basadas en las hipótesis que en el mismo se detallan, de tal manera que las mismas podrán sufrir variaciones al alza o a la baja en función del cumplimiento de las citadas hipótesis. En el supuesto de que los importes definitivos totales superen la cuantía autorizada por el Consejo de Gobierno, el incremento de gasto deberá ser igualmente autorizado por dicho órgano."

Segunda: La cláusula anterior, así como el anexo I actualizado, según queda adjunto a esta segunda addenda, se incorporan al Acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2009, que fue objeto de Addenda de fecha 30 de diciembre de 2010, formando parte integrante del mismo, sin que alteren la validez de las restantes cláusulas de dicho acuerdo.

Y para que conste y en prueba de conformidad y aceptación, previa lectura de sus estipulaciones, ambas partes firman el presente acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio expresados.